
Portada del Jueves, 18/07/2007
Artículo 490.3 del Código Penal.-
El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491 del Código Penal.-
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
No haré comentarios para no inclumpir los artículos anteriormente mostrados, pero mientras no me prohíban de forma explícita colgar la portada en este sitio, estará disponible para todo aquel que quiera consultarla. Ánimo Jueves, y gracias por todos los buenos ratos que me habeis hecho pasar, y por los que espero que me hagais pasar en el futuro.